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ACUERDO 16-24/2020 “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN LÍNEA Y LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS A DISTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El pasado 07 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo 16-24/2020 denominado: “Lineamientos Para la Implementación de Procedimientos en Línea y la Celebración de Audiencias a Distancia en Materia Civil y Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México”, dentro del cual destaca el Título Segundo “De los Procedimientos en Línea” del  Capítulo I “Principios Generales”, y muy específicamente el artículo décimo, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 10. Podrán tramitarse en línea, a petición de parte, los siguientes procedimientos:
I. Divorcio incausado solicitado por ambas partes.
II. Jurisdicción voluntaria:
A. Dependencia económica.
B. Acreditación de concubinato.”.

Como se advierte, a partir del 13 de julio del presente año, los habitantes de la Ciudad de México podrán optar por el “divorcio en línea”, entre otros procedimientos.

Dicho procedimiento, podrá tramitarse a través del portal del Poder Judicial de la Ciudad de México, ingresando en la página oficial: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx.

Las partes interesadas deberán contar con su firma electrónica, ya sea (i) FIREL (Firma Electrónica certificada por el Poder Judicial de la Federación) ó (ii) e.firma (Firma Electrónica certificada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). En caso de no contar con alguna de ellas, podrá tramitarse dentro del siguiente link: https://www.cjf.gob.mx/documentos/cartelFIREL.pdf.

Adicionalmente, se deberá contar con al menos un correo electrónico para recibir notificaciones e ingresar a la audiencia, que se designará en una sala virtual en un día y hora específicos. Deberán contar con equipo tecnológico necesario que mantenga comunicación, audio y video, con los requerimientos para participar en estas.

El procedimiento judicial en línea, será gratuito y toda actuación, sea documento o videograbación, recibirá el mismo valor e interpretación a sus equivalentes en formato físico y firma autógrafa, siempre y cuando se esté autenticado con la firma electrónica.

El expediente digital podrá consultarse en tanto esté activo, a través del sistema electrónico autorizado por el Consejo. La sentencia ejecutoriada del divorcio incausado, se plasmará en formato electrónico, así como el acta mínima que se genere, la cual será enviada de forma electrónica al Registro Civil de la Ciudad de México, para su inscripción.

En el supuesto de que el trámite se deba realizar ante el Registro Civil de una entidad federativa distinta, o que no cuente con convenio de colaboración, el referido acuerdo prevé la posibilidad de que se pongan a disposición de las partes la documentación necesaria en forma digital para su ejecución, las cuales tendrán el carácter de copia certificada.

Sin más por el momento, estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o consulta al respecto.