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MODIFICACIONES RELEVANTES EN MATERIA ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR

Como es de su conocimiento, el pasado 1° de julio, entró en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Los aspectos más relevantes del T-MEC, son los siguientes:

  1. El T-MEC será revisado cada 6 años, para analizar sus resultados y beneficios para las Partes.
  2. Se adicionan 12 Capítulos que regulan diversas áreas, entre ellas: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Empresas Propiedad del Estado y Monopolios, Laboral, Comercio Digital, Medio Ambiente, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Competitividad, PYMES, Anticorrupción, Buenas Prácticas Regulatorias y Política Macroeconómica.
  3. Modernización de los procesos de revisión de origen, dando certeza a los importadores sobre la actuación de las autoridades y se establecen nuevos procedimientos para realizar visitas de verificación sin previo aviso para los sectores textil y confección.
  4. Actualización de las reglas de origen principalmente en los sectores: Automotriz, Textil y Confección, Químico, Electrónico, Farmacéutica y Dispositivos Médicos, lo cual busca una mayor competitividad en la región de Norteamérica.
  5. Certificación de Origen. Se elimina el formato oficial y en su lugar se señala la información mínima que deben contener las declaraciones y establece la posibilidad de que los importadores puedan certificar el origen de los bienes. Para México la posibilidad estará en vigor hasta 2024.
  6. Nuevas disposiciones en materia de remedios comerciales y solución de controversias.

Derivado de la entrada en vigor del T-MEC, se expidieron nuevas leyes y se modificaron algunas existentes, a saber:

Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Se expide esta Ley con la finalidad de implementar la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado el compromiso adquirido por México como país miembro de la Organización Mundial de Aduanas.

La Ley en comento prevé la incorporación de un quinto par de dígitos a las fracciones arancelarias, que se denomina “número de identificación comercial” (NICo), cuyo objetivo principal será facilitar la identificación comercial de las mercancías.

Como consecuencia, la clasificación arancelaria de las mercancías quedará integrada por las fracciones arancelarias y el NICo.

Se establece que a los 120 días de la entrada en vigor de Ley, la Secretaría de Economía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias y las tablas de correlación de la Tarifa.

Reforma Ley Aduanera.

Se adiciona a la Ley Aduanera el término de NICo en los artículos que regulan la presentación de las mercancías, consultas sobre clasificación arancelaria, responsabilidad del agente aduanal y también como obligación para importadores de declarar correctamente el NICo, con sus respectivas infracciones y sanciones, por no hacerlo.

Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

De acuerdo con los compromisos adquiridos por México en el T-MEC, se expidió la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con el objeto de proteger la propiedad industrial y reforzar el combate a la piratería, regulando el otorgamiento de marcas, patentes, diseños industriales, registros de modelos de utilidad, entre otros.

Reforma a Ley Federal de Derechos de Autor.

De igual forma, para cumplir con las obligaciones contraídas en el T-MEC, se reforman y adicionan diversas disposiciones de esta Ley, con el objeto de proteger los derechos de autor y combatir la piratería, estableciendo medidas tecnológicas de protección.

Reglamentaciones Uniformes T-MEC.

El 9 de julio pasado, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del T-MEC.

Dichas Reglamentaciones tienen la finalidad de orientar sobre la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en el T-MEC en materia de Reglas y Procedimientos de Origen, administración aduanera, entre otros.

Evidentemente todas estas modificaciones pueden llegar a tener importantes efectos e implicaciones en sus operaciones de comercio exterior, razón por la cual, nuestra Firma desde luego está a sus órdenes para profundizar sobre cada uno de estos tópicos.