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TRAZABILIDAD DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PARA EFECTOS DEL T-MEC

Derivado de la entrada en vigor del T-MEC, consideramos relevante revisar las obligaciones en materia de origen para los importadores y los exportadores, puesto que las nuevas reglas establecen procedimientos y directrices de fiscalización que se estarán implementado por el Servicio de Administración Tributaria.

El Capítulo 5 denominado “PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN” establece las bases para lograr una trazabilidad y seguimiento a la determinación del origen de las mercancías que pretenden acceder a un trato arancelario preferencial.

La trazabilidad no es otra cosa que la integración de los elementos tangibles que permitan identificar el origen de una mercancía al amparo, en este caso, del T-MEC y con lo que se pueda demostrar en eventuales revisiones que se cuentan con los elementos necesarios para haber accedido a los beneficios arancelarios previsto en el Tratado.

Bajo la anterior premisa, es importante revisar lo siguiente:

  • Los elementos que se tengan para demostrar que los productos a importar efectivamente son originarios de la región México, Estados Unidos y Canadá.
  • Si se tienen las constancias que permitan emitir certificados de origen para los productos que se comercializan y que posiblemente sean exportados.

En nuestra Firma estamos a sus órdenes para poder asesorarlos con relación a este tema y desde luego para apoyarlos en la revisión, recopilación e integración de la información de proveedores que permita tener certeza de la validez de los certificados de origen y o declaraciones que se expiden para los productos que se comercializan.