Client Alert

#ClientAlert74

UN MES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Estamos a un mes de que entre en vigor la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI), será el próximo 5 de noviembre del presente año cuando esta nueva ley inicie su vigencia.

 

La LFPPI abrogó la anterior Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y fue promulgada con la finalidad de adecuar la legislación mexicana a obligaciones asumidas por México conforme al T-MEC (Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá).

 

Si bien la LFPPI tiene como base la anterior LPI, se incluyen modificaciones importantes, entre las cuales se encuentran las siguientes:

I. Patentes.

  • A solicitud de la parte afectada, se podrá ajustar la vigencia de una patente, cuando durante el trámite de la misma patente suceda un retraso irrazonable en su otorgamiento, directamente atribuible al Intituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Esto se podrá lograr tramitando un certificado complementario (de vigencia).
  • Las patentes de segundo uso farmacéutico ahora están expresamente permitidas.
  • Se incorporó como nueva limitación a los derechos de patente, el que sea licito que  los fabricantes de medicamentos genéricos puedan realizar estudios clínicos y experimentales respecto de fármacos patentados, antes del vencimiento de una patente.
  • Se agregó la prohibición expresa de doble patentamiento de una invención, para evitar extensiones indebidas de su validez.

 

II. Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.

  • Los registros de Modelos de Utilidad aumentaron su vigencia de 10 a 15 años, lo que favorece a los inventores independientes y pequeñas empresas.
  • Son susceptibles de protección nuevos tipos de Diseños Industriales como son los:

a) Productos artesanales

b) Interfaces gráficas de usuario

c) Las secuencias animadas o las interfaces gráficas animadas

III.                Secretos Industriales.

  • Se incluye una nueva definición legal de Secreto Industrial y la descripción de lo que es su apropiación indebida y se incluye como delito apropiarse, adquirir, usar o divulgar un secreto industrial a través de cualquier medio con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
  • También se abre la posibilidad de perseguir daños y perjuicios por la vía civil en caso de violación de un Secreto Industrial entre otros cambios.

IV. Marcas

  • La declaración obligatoria de uso, para mantener vigente un registro, se modificó para establecer también como requisito que el titular se comprometa a declarar que los productos o servicios ofrecidos bajo su marca están libres de engaño o mala fe.
  • Ahora es posible conseguir la cancelación parcial de un registro, cuando el titular no logre comprobar el uso efectivo. Por tanto, los titulares de marcas y otros signos distintivos perderán la exclusividad sobre ciertos productos o servicios, donde no logren demostrar el uso, conservándolo respecto de aquellos que efectivamente si comercializan.
  • La vigencia de las marcas ahora será contada a partir de su concesión, esto es, a partir de la fecha de su otorgamientos y no de la fecha de presentación. Solo aplica para marcas otorgadas después de la entrada en vigor de la LFPPI.
  • Se incluye la posibilidad de presentar consentimientos expresos y por escrito, respecto de marcas semejantes en grado de confusión o idénticas para productos o servicios similares, con la finalidad de evitar un impedimento de registro en base a lo anterior.

V. Nuevas prohibiciones

  • Existen nuevos parámetros para no otorgar el registro o dar publicidad a las figuras de propiedad industrial, cuyo contenido o forma sea contrario al orden público:

a)     ética científica;

b)     La aduana en el comercio y oficios, o si contraviene alguna disposición legal.

  • Se agregaron las siguientes nuevas hipótesis específicas para negar registro a una marca:

a)     No se aceptarán denominaciones confusas similares a las indicaciones geográficas;

b)     El nombre de los dígitos (su designación escrita) y

c)      los nombres de los programas o proyectos del gobierno.

VI. Licencias 

  • El requisito del registro obligatorio de licencias se elimina. No obstante para mantener la validez de un registro el titular debe poder demostrar que la explotación del mismo se realiza directamente bajo su control.

VII.                  Nulidades

  • Se incluye la posibilidad de declarar la nulidad parcial de una patente o registro.

VIII.            Litigio

  • Hubo un incremento en el monto de las multas y endurecimiento de las sanciones.
  • Se establece como causa de inadmisibilidad a las acciones de nulidad, el hecho de que la denuncia se base en los mismos argumentos y pruebas aportados en el procedimiento de oposición.
  • Han surgido  nuevas medidas provisionales relacionadas con la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, transbordo o tránsito y con la suspensión, bloqueo y en relación con la eliminación de contenidos (incluido el cese de actos) en cualquier medio virtual, medios digitales o electrónicos, que violen cualquier disposición de la ley.
  • En caso de incumplimiento de tales medidas, se puede imponer una multa o un cierre temporal como sanción.
  • Se confiere al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la facultad para adoptar medidas provisionales de oficio y sin necesidad de cumplir con el requisito de la fianza.
  • Se estipulan como criterios para el levantamiento de medidas provisionales:

a) La aparición de la buena fe

b) Los elementos aportados por las partes

c) Que no afecte el orden público o el interés general

IX. Nuevas facultades IMPI.

  • Además de que el IMPI tendrá nuevas facultades, también podrá condenar y cuantificar el monto de la indemnización por daños y perjuicios en los procedimientos de infracción.
  • Asimismo, el IMPI podrá exigir el cobro de multas (créditos fiscales) no pagados de manera oportuna.