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OTORGAMIENTO DE PODERES

A continuación, sírvase encontrar un memorándum respeto a la descripción general del otorgamiento de poderes conforme a la legislación mexicana.

 

  1. Definiciones

I.1. Representación. Es la institución jurídica que permite que las consecuencias de un acto, celebrado por una persona, se produzcan de manera directa e inmediata en la esfera jurídica de otra.

 

La representación tiene diferentes tipos, pero en este caso solo nos enfocamos en la representación voluntaria (Poder).

 

I.2. Poder. Es el otorgamiento de facultades que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actúe y decida en su nombre y por su cuenta, es decir, en su representación. Los efectos jurídicos recaen sobre el poderdante.

 

Al poder también se le conoce como representación voluntaria, ya que se realiza dentro del ámbito de la libertad y autonomía de la voluntad del poderdante, es decir, quien faculta a una persona para que actúe en su nombre y por su cuenta.

 

Cabe señalar que comúnmente se confunde al poder con el mandato, pero son figuras jurídicas distintas, teniendo como principales diferencias las siguientes:

 

PODERMANDATO
• Declaración unilateral de voluntad (solo interviene la persona que otorga el poder, es decir, el poderdante).

• Implica una obligación de hacer, consistente en la representación de una persona.
• Contrato (intervienen dos o más personas).

• No es representativo, sin embargo puede serlo si va unido al otorgamiento de un poder.

 

  1. Tipos de Poderes

II.1. Generales. Son aquellos que no tienen limitación alguna y se otorgan de manera amplia y general, por ejemplo:

 

…Se hace constar el PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN que otorga el señor …… en favor del señor ……, con todas las facultades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas.

 

En este supuesto el apoderado puede realizar cualquier acto en representación del poderdante sin limitación alguna, sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso sino hasta la revocación o la renuncia del mismo.

 

II.2. Especiales. Son aquellos que se refieren a casos concretos, por ejemplo:

 

…Se hace constar el PODER ESPECIAL que otorga el señor …… en favor del señor …… para que (especificar el acto o actos jurídicos que el apoderado va a realizar en representación del poderdante), para esos efectos gozara de un PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACION.

En este tipo de poder, el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.

Tanto en los poderes generales como especiales se pueden otorgar las siguientes facultades que se mencionan de manera enunciativa y no limitativa:

  • Poder general para Pleitos y Cobranzas.
  • Poder general para Actos de Administración.
  • Poder general para Actos de Domino.

II.3. Revocables. En este tipo de poder el poderdante puede revocar en cualquier momento el poder otorgado.

 

II.4. Irrevocables. Solo aplica para los poderes especiales y tomando en consideración lo siguiente: (i) cuando se confiere como una condición puesta en un contrato bilateral; y (ii) cuando es un medio para cumplir una obligación.

 

  • Formar de Otorgar un Poder

III.1. En escritura pública otorgada ante Notario Público.

 

III.2 En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el poder se otorgue para asuntos administrativos.

 

III.3. En carta poder sin ratificación de firmas (solo aplica para casos específicos, por ejemplo, en los casos de representación de accionistas de una sociedad en una asamblea).

 

III.4. Ante cónsul mexicano cuando una persona se encuentre fuera de territorio nacional y tenga que realizar un acto jurídico en territorio mexicano.

 

  1. Poderes Otorgados por Sociedades

Respecto a las sociedades o personas morales, adicional a sus órganos de administración también pueden otorgar poderes generales o especiales, revocables e irrevocables. El otorgamiento del poder puede realizarse mediante acuerdo de la asamblea general de socios, acuerdo del consejo de administración, o simple designación del administrador único.

 

Ya que estamos hablando de sociedades que forzosamente tienen que contar con un Registro en el Registro Público de Comercio, al momento de realizarse el otorgamiento de poderes puede que sea necesario inscribirlos ante dicho registro, por ejemplo, en los otorgamientos de poderes para suscribir título de crédito.

 

Para una mejor referencia a continuación se enlistan las entidades que en sus ordenamientos legales establecen una vigencia de los poderes:

 

ENTIDADES EN LAS QUE LOS PODERES TIENEN UNA VIGENCIA DETERMINADA POR LEY

ENTIDADFUNDAMENTOVIGENCIA POR REGLA GENERAL
AguascalientesCódigo Civil del Estado de Aguascalientes Art. 24675 años
Baja CaliforniaCódigo Civil para el Estado de Baja California Art. 2420El plazo por el que confiere, de no contenerlo serán 3 años
CoahuilaCódigo Civil para el Estado de Coahuila Art. 3009Tratándose de personas físicas 3 años, si se pacta una vigencia superior se tendrá como no puesta. Tratándose de personas morales la que se pacte, en caso de no hacerlo será de 3 años
DurangoCódigo Civil del Estado de Durango Art. 2432La que pacte el otorgante sin que exceda de 36 meses
Estado de MéxicoCódigo Civil del Estado de México Art. 7.7683 años
GuanajuatoCódigo Civil para el Estado de Guanajuato Art. 20665 años
JaliscoCódigo Civil del Estado de Jalisco Art. 22145 años
ZacatecasCódigo Civil del Estado de Zacatecas Art. 19383 años pero tratándose para actos de domino sobre bienes inmuebles la vigencia no podrá exceder de 1 año

 

En las demás entidades de la República Mexicana, la vigencia de los poderes será de forma indeterminada a menos que se pacte al momento de su otorgamiento.

 

  1. Terminación y Extinción de Poderes

El Poder se termina o extingue por: (i) su revocación, la cual debe otorgarse con la misma formalidad que el otorgamiento; (ii) renuncia del apoderado; (iii) muerte; (iv) interdicción o ausencia del poderdante o apoderado; (v) vencimiento del plazo si es que se otorga con vigencia, en este punto cabe señalar que algunos Códigos Civiles de las Entidades Federativas establecen una vigencia determinada; y (vi) que el apoderado haya concluido el acto para el cual le fue conferido el poder.

 

  1. Poderes Otorgados en el Extranjero para ser Ejercidos en México

Los poderes que se otorguen en el extranjero para ser ejercido en México, con independencias de sus formalidades establecidas por su legislación aplicable, deberán ser legalizados o en su caso apostillas, posteriormente en territorio mexicano serán traducidos por perito autorizado y protocolizados ante Notario Público.

 

  • Unificación de Poderes

Diversos países de América y de Europa han realizado esfuerzos para unificar formulas y agilizar la legalización de los poderes, otorgados en un país para surtir efectos en otro. Actualmente México forma parte del Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (Protocolo de Washington), de la Convención Interamericana Sobre el Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el Extranjero, así como de la Convención de la Haya.

 

Las consideraciones contenidas en el presente memorándum se fundan únicamente en la legislación mexicana vigente a la fecha de la elaboración del presente.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con el presente documento.