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AUMENTO DE CAPITAL Y REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

El propósito del presente Memorándum es presentar un compendio referente al aumento de capital lo anterior con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la legislación mexicana aplicable en la materia.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante “LGSM”) establece en su artículo 9º, como generalidad de las Sociedades Mercantiles, que toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta LGSM.

  1. Aumento de Capital Social

El aumento del capital social se da, conforme al artículo 116 de la LGMS, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. En todos los supuestos de aumento de capital social deberán aplicarse de manera idéntica a todos los accionistas mediante la emisión de nuevas acciones repartidas de manera proporcional o mediante el aumento de una cifra igual al valor nominal de todas las acciones.

Asimismo, conforme al artículo 182 de la LGSM, el aumento de capital social fijo deberá llevarse a cabo en Asamblea Extraordinaria, la cual, de acuerdo con el artículo 194, deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. En el caso de aumento del capital social variable la LGSM establece que será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, siendo necesario únicamente la inscripción en los Libros Corporativos, sin mayores formalidades.

El aumento de capital deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Aunado a lo anterior, atendiendo a la naturaleza de cada Sociedad, se deben seguir los siguientes:

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

 

  • Conforme al artículo 63 de la LGSM, en caso del aumento de capital este no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
  • En caso de que un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, no tendrá más de una parte social, sino que se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales, lo anterior deriva del artículo 68 de la LGSM.
  • En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad. Asimismo, los socios, en proporción a sus partes sociales, tendrán preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, salvo pacto en contrario. Lo anterior conforme al artículo 72 y 83 de la LGSM respectivamente.

Sociedad Anónima

  • De acuerdo con el artículo 124, los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha en que se formalice el aumento de capital.
  • Por su parte, el artículo 132 menciona que los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

Sociedades de Capital Variable:

  • En este caso, de acuerdo con el artículo 213, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, sin más formalidades que la inscripción en los Libros Corporativos.
  • El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable deberá contener las condiciones que se fijen para el aumento del capital social.
  • En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Lo anterior conforme al artículo 216 de la LGSM.
  • Disminución de Capital Social

 

De toda reducción del capital social que se efectué mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se deberá realizar una publicación en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

 

Los acreedores de la Sociedad podrán en forma individual o conjunta, oponerse ante autoridad judicial a que se efectúa la reducción, desde el día en que se tome la decisión por la Sociedad, hasta 5 (cinco) días después de la última publicación. Dicha oposición se tramita en la vía sumaria, con lo cual se suspende la reducción en tanto la Sociedad no pague los créditos de los opositores, o no lo garantice a satisfacción del juez, o hasta que cause ejecutoria la sentencia en que se declare que la oposición es infundada.

 

La reducción del capital social que se realice mediante reembolso a los accionistas, en cuanto a la designación de las acciones que haya de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.

 

Sociedades de Capital Variable

 

El capital social será susceptible de disminuirse por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la Ley. En tanto hace al retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la Sociedad de forma fehaciente, y éste no surtirá efecto sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, en caso de que la notificación se haga antes del último trimestre de dicho ejercicio, o en su caso el fin del ejercicio posterior si se realiza después.

Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un Libro de Registro que al efecto lleve la Sociedad.

 

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El presente documento no hace referencia a leyes distintas de las leyes de México; asimismo, no se hace referencia a ningún aspecto contable, fiscal o legal adicional a los expresamente contenidos en el mismo y no debe considerarse como una opinión legal, recomendación de negocios, o recomendación para celebrar una operación por parte de Grepe, Lavín & Zavaleta, S.C. El contenido del presente documento y las consideraciones que se incluyen en el mismo están sujetos a la interpretación que cualquier tribunal o autoridad competente pudiera emitir sobre las leyes, reglamentos y disposiciones a las que se hace referencia en el presente.

 

Este documento ha sido preparado únicamente para beneficio de su destinataria, por lo que ninguna persona ajena al mismo podrá o deberá basarse en su contenido sin nuestro consentimiento previo.

 

Las consideraciones contenidas en el mismo se fundan únicamente en la legislación mexicana vigente a la fecha de la elaboración del presente y en caso de cambios en la legislación aplicable o si se hiciere de nuestro conocimiento cualquier hecho que pudiese resultar en un cambio en las conclusiones expresadas en el presente documento posteriores a la fecha de su elaboración no asumimos obligación alguna de suplementarlo.

 

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