AUMENTO DE CAPITAL Y REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
El propósito del presente Memorándum es presentar un compendio referente al aumento de capital lo anterior con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la legislación mexicana aplicable en la materia.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante “LGSM”) establece en su artículo 9º, como generalidad de las Sociedades Mercantiles, que toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta LGSM.
El aumento del capital social se da, conforme al artículo 116 de la LGMS, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. En todos los supuestos de aumento de capital social deberán aplicarse de manera idéntica a todos los accionistas mediante la emisión de nuevas acciones repartidas de manera proporcional o mediante el aumento de una cifra igual al valor nominal de todas las acciones.
Asimismo, conforme al artículo 182 de la LGSM, el aumento de capital social fijo deberá llevarse a cabo en Asamblea Extraordinaria, la cual, de acuerdo con el artículo 194, deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. En el caso de aumento del capital social variable la LGSM establece que será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, siendo necesario únicamente la inscripción en los Libros Corporativos, sin mayores formalidades.
El aumento de capital deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Aunado a lo anterior, atendiendo a la naturaleza de cada Sociedad, se deben seguir los siguientes:
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Sociedad Anónima
Sociedades de Capital Variable:
De toda reducción del capital social que se efectué mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se deberá realizar una publicación en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Los acreedores de la Sociedad podrán en forma individual o conjunta, oponerse ante autoridad judicial a que se efectúa la reducción, desde el día en que se tome la decisión por la Sociedad, hasta 5 (cinco) días después de la última publicación. Dicha oposición se tramita en la vía sumaria, con lo cual se suspende la reducción en tanto la Sociedad no pague los créditos de los opositores, o no lo garantice a satisfacción del juez, o hasta que cause ejecutoria la sentencia en que se declare que la oposición es infundada.
La reducción del capital social que se realice mediante reembolso a los accionistas, en cuanto a la designación de las acciones que haya de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.
Sociedades de Capital Variable
El capital social será susceptible de disminuirse por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la Ley. En tanto hace al retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la Sociedad de forma fehaciente, y éste no surtirá efecto sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, en caso de que la notificación se haga antes del último trimestre de dicho ejercicio, o en su caso el fin del ejercicio posterior si se realiza después.
Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un Libro de Registro que al efecto lleve la Sociedad.
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