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FECHA LÍMITE PARA HABILITAR O ACTUALIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO PARA PERSONAS FÍSICAS

El Servicio de Administración Tributaria “SAT” publicó, a principios de julio, en su página oficial, el tercer proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. En dicho documento, se establecen una serie de plazos y reglas para que los contribuyentes cumplan con determinadas obligaciones.

 

Una de las reglas más trascendentes es la relacionada con la habilitación o actualización del buzón tributario para personas físicas, la cual deberá hacerse a más tardar el 30 de noviembre, con excepción de los asimilados a salarios (quienes no se encuentran obligados en esos términos). En caso de no hacerlo, las multas por no tener actualizados los datos van entre los 3,080 a los 9,250 pesos. La actualización puede realizarse por medio del portal en línea del propio SAT.

 

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.