NUEVAS CAUSALES DE RESTRICCIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
El pasado 8 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal publicó el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”. Mediante dicho Decreto se reformaron los artículos 17 y 17-H Bis, del ordenamiento referido.
En los artículos mencionados, se actualizaron los supuestos de restricción temporal y cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) por parte de las autoridades fiscales. Es importante destacar que tanto la restricción temporal como la cancelación del CSD, implican que el contribuyente en cuestión no se encontrará en posibilidad de emitir facturas y por ende, difícilmente podrá llevar a cabo operaciones mientras esa situación subsista.
De conformidad con las reformas aprobadas, se establece que, previo a que se deje sin efectos el CSD, éste se podrá restringir cuando se presente, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
Por otra parte, las mencionadas reformas establecen que se cancelaran de manera permanente los CSD, cuando se actualicen los siguientes supuestos:
Es importante destacar que adicionalmente, se prevé un nuevo procedimiento en donde la autoridad deberá resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el CSD, en un plazo de 10 días. Dicho plazo podrá ser mayor en caso de que la autoridad solicite información o el contribuyente solicite una prórroga (5 días máximo).
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o aclaración respecto de los alcances de las reformas descritas.