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NUEVAS CAUSALES DE RESTRICCIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

El pasado 8 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal publicó el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”. Mediante dicho Decreto se reformaron los artículos 17 y 17-H Bis, del ordenamiento referido.

 

En los artículos mencionados, se actualizaron los supuestos de restricción temporal y cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) por parte de las autoridades fiscales. Es importante destacar que tanto la restricción temporal como la cancelación del CSD, implican que el contribuyente en cuestión no se encontrará en posibilidad de emitir facturas y por ende, difícilmente podrá llevar a cabo operaciones mientras esa situación subsista.

 

De conformidad con las reformas aprobadas, se establece que, previo a que se deje sin efectos el CSD, éste se podrá restringir cuando se presente, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

 

  • Cuando se omita la presentación de la declaración anual y haya transcurrido un mes a partir de la fecha en que se debió de presentar y en el caso de declaraciones provisionales o definitivas cuando se omitan dos o más consecutivas o no consecutivas.

 

  • Cuando en el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (adquisición de facturas).

 

  • En los casos en que los ingresos, así como los impuestos retenidos declarados, no concuerden con los señalados en los Comprobante Fiscales Digitales por Internet (CFDI), expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan su       poder o a las que tengan acceso. Es decir, cuando existan discrepancias entre lo declarado y los distintos comprobantes que tiene en su poder el Servicio de Administración Tributaria.

 

  • Cuando algún contribuyente proporcione incorrectamente o no sean auténticos los datos de contacto presentados para efectos del buzón tributario.

 

Por otra parte, las mencionadas reformas establecen que se cancelaran de manera permanente los CSD, cuando se actualicen los siguientes supuestos:

 

  • En los supuestos en que un contribuyente no desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y/o operaciones inexistentes.

 

Es importante destacar que adicionalmente, se prevé un nuevo procedimiento en donde la autoridad deberá resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el CSD, en un plazo de 10 días. Dicho plazo podrá ser mayor en caso de que la autoridad solicite información o el contribuyente solicite una prórroga (5 días máximo).

 

Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda o aclaración respecto de los alcances de las reformas descritas.