Client Alert

#ClientAlert85

PLAZO PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD CONFORME A LA REFORMA FISCAL 2021

El 8 de diciembre del presente año, fue publicado el “Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”. Mediante dicho instrumento, se incorporaron nuevos supuestos a la regla de conservación de la contabilidad y documentación para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por el plazo de cinco años. Dichos supuestos son los siguientes:

 

  1. Tratándose de aumentos de capital social, aumentos por capitalización de reservas o dividendos y aumentos de capital por capitalización de pasivos se necesitará conservar la siguiente información y documentación:
  • Las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los correspondientes registros contables.
  • Los estados de cuenta que expidan instituciones financieras, o bien los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de la revaluación de bienes de activo fijo.
  • Para el caso del aumento de capital por capitalización de pasivos, es necesario conservar el documento en el que se certifique la existencia de un pasivo contable y el valor correspondiente.

 

  1. Tratándose de disminución de capital social se deberá de conservar la siguiente documentación:

 

  • Las actas de asamblea en las que se haga constar la disminución del capital social.
  • En caso de que la disminución del capital social sea mediante reembolso a los socios, deberán de conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras.
  • En caso de que la disminución del capital social sea mediante la liberación concedida a los socios, deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones según corresponda.

 

  1. Tratándose de fusiones o escisiones de las sociedades se deberá de conservar la siguiente documentación:

 

  • Los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contables y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación del capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.

 

  1. Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades, se deberá de conservar la siguiente documentación:

 

  • Además de las constancias que emitan o reciban las personas morales en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán de conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.

 

Es de suma importancia mencionar que, en caso de no contar con dicha documentación, las autoridades fiscales podrán caracterizar las referidas operaciones como un ingreso tanto para la sociedad como los accionistas, según corresponda.

 

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.