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A PARTIR DEL 2021, LOS INGRESOS POR ASIMILADOS A SALARIOS TENDRÁN UN TOPE

El 8 de diciembre del presente año, fue publicado el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”. De lo anterior, podemos encontrar cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR”, mismos que afectarán al régimen de asimilados a salarios.

 

A partir de enero del próximo año, en el artículo 94 de la LISR, se establecerá que tratándose de ingresos obtenidos por personas físicas por concepto de asimilados a salarios, éstos no podrán exceder de $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos) anualmente, ya sea en su conjunto o en lo individual, cuando se trate de los siguientes conceptos:

 

  • Honorarios:

o Percibidos preponderantemente de un prestatario (es decir, de un mismo receptor de sus servicios).

o Por la prestación de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o físicas con actividades empresariales, cuando se solicite al receptor de los mismos, que asimile estos a salarios.

o Ingresos por actividades empresariales obtenidos de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o físicas con actividades empresariales.

 

Finalmente, cabe destacar que con independencia del monto máximo a percibirse por personas físicas por concepto de asimilados a salarios, se ha observado que las autoridades fiscales, cada vez con mayor frecuencia, realizan visitas a los contribuyentes que perciben ingresos por este concepto, para verificar que efectivamente se hayan prestado servicios a la persona moral que les realizó pagos y les retuvo el impuesto sobre la renta correspondiente. En caso de que considere que los servicios no fueron prestados a esa persona moral o que las retenciones no fueron realizadas y enteradas correctamente, podrían determinar diferencias a cargo.

 

Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda sobre este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría al respecto.