Client Alert

#ClientAlert88

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE TELETRABAJO

El Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la reforma para regular el teletrabajo en México.

 

De acuerdo con el proyecto de decreto, el teletrabajo se define como una forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al centro de trabajo del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador; sin embargo, se aclara que no se podrá considerar como teletrabajo cuando el colaborador realice un 40% de sus tareas laborales fuera de la oficina.

 

Además, señala que las condiciones de trabajo bajo esta modalidad, se harán constar por escrito mediante un contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

 

Dentro de las obligaciones de los patrones, se destacan las siguientes:

 

– Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.

 

– Deberán asumir los costos derivados del teletrabajo; es decir, el pago de servicios de telecomunicación, internet y la parte proporcional de la electricidad, entre otros.

 

– Respetar el derecho a la desconexión después de que la jornada laboral termine.

 

– Inscribir a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

 

Finalmente, sólo falta que el presidente promulgue la reforma para que las empresas adquieran obligaciones en materia de teletrabajo.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.