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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES CONFORME A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

  1. Disolución de la Sociedad

 

Desde el momento de Constitución de la Sociedad, los Socios o Accionistas de la sociedad pueden fijar en los estatutos sociales cuáles serán las causas por las que se disolverá, sin embargo, adicionalmente la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM” o la “Ley”) prevé diversas razones por las que se puede disolverá entre ellas las siguientes:

 

  1. Por expiración del término fijado en el contrato social o estatutos sociales;

 

  1. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o porque éste quede consumado por acuerdo de los socios o accionistas;

 

  1. El número de accionistas sea inferior al mínimo que la Ley estipula o las partes de interés se reúnen en una sola persona;

 

  1. La pérdida de las dos terceras partes del capital social de la Sociedad; o

 

  1. Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en la Ley.

 

Una vez comprobada la existencia de causas de disolución, la causa se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio de la entidad en la que conste el domicilio social de la Sociedad en cuestión. Adicionalmente, los Administradores de la Sociedad no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la Sociedad, al acuerdo sobre disolución o la comprobación de una cada de disolución, en caso de incumplimiento serán considerados solidariamente responsables de las operaciones efectuadas.

 

Las Sociedades, aun después de disueltas conservan su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

 

  1. Liquidación de la Sociedad

 

Una vez disuelta la Sociedad, se pondrá en liquidación, procedo mediante el cual se extingue la Sociedad, se liquida con los activos a los acreedores y se divide entre los Socios o Accionistas el haber social. Estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán los representantes legales de la sociedad y responderán por los actos ejecutados más allá del encargo que les fuere hecho y obrarán conjuntamente.

 

Si estos no se hubieran señalado previamente en el contrato social, se nombrarán por acuerdo de los socios, tomando en la proporción y forma que la LGSM señala, según la naturaleza de la Sociedad, para el acuerdo sobre disolución.

 

El proceso se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con la LGSM.

 

Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones. Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.

 

Una vez hecho el nombramiento de los liquidadores, los Socios o Accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la Sociedad a más tardar dentro de lo 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea de la disolución y liquidación. Dentro de estos documentos se incluyen los Títulos de Acciones.

 

  • Facultades de los Liquidadores

 

  • Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

 

  • Cobrar lo que se deba a la Sociedad y pagar lo que ella deba;

 

  • Vender los bienes de la Sociedad;

 

  • Liquidar a cada Socio o Accionista su haber social;

 

  • Practicar el balance final de la liquidación, sometiéndolo a la discusión y aprobación que corresponda; y

 

  • Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

 

Respecto del IV punto que antecede, el balance final se deberá depositar en el Registro Público de Comercio, publicarse en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaría de Economía, directamente en la siguiente página de internet:  https://psm.economia.gob.mx/PSM/

 

  • Reforma de Proceso Simplificado de Liquidación

 

En el decreto publicado el 24 de enero de 2018, por el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Ley General de Sociedades Mercantiles presenta reformas y adiciones a diversas disposiciones; adiciones al artículo 229, 237, 238, 240, 241, 242, 245, 246, 247, 249 Bis y 249 Bis 1, en relación con las causales de disolución de Sociedades Mercantiles, además de implementar un nuevo procedimiento de liquidación para las Sociedades Mercantiles constituidas al amparo del ordenamiento legal en comento (LGSM).

 

La Reforma tiene por objetivo facilitar el proceso de cierre de una empresa sin descuidar las obligaciones jurídicas, así como mejorar la calidad regulatoria en México. Se crea un proceso de disolución y liquidación simplificado con el cual no se requiere para su ejecución la interacción con autoridad judicial ni fedatarios públicos, siempre y cuando la empresa se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales y laborales; así como la ausencia de controversias entre los socios o accionistas con los acreedores y en especial que los activos con los que se cuenta sean suficientes para cubrir los pasivos de la empresa.

 

Por cuanto hace al proceso simplificado de disolución y liquidación se elimina la intervención de fedatarios públicos, constando y requiriendo únicamente la aprobación por parte del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades mercantiles que deriva directamente de la Secretaria de Economía por cuanto hace al Acta de Asamblea en la que se haga consta el acuerdo de los socios o accionistas respecto la disolución o liquidación de la Sociedad.

 

Obtenida la autorización por parte del PSM, la Secretaría de Economía deberá realizar el aviso respectivo al Registro Público de Comercio, en donde conste la inscripción de la disolución y en su caso, la cancelación del folio mercantil correspondiente. De resultar procedente la cancelación del folio, la Secretaría deberá notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la finalidad de obtener la Cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de la Sociedad en liquidación.

 

La Sociedades que pueden estar sujetas al procedimiento simplificado son aquellas que:

 

  1. Dentro de su estructura societaria únicamente figuren personas físicas;

 

  1. No se encuentren en proceso de liquidación por tener un objeto ilícito o haber ejecutado habitualmente actos ilícitos;

 

  • Hayan publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, el “Aviso de Inscripción en el Libro Especial de los Socios o Registro de Acciones de Registro de Estructura Accionaria Vigente” con por lo menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea mediante la cual se acuerde la disolución;

 

  1. No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas dentro de los 2 (dos) años inmediatos anteriores a la fecha en que se pretende acordar la disolución;

 

  1. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
  2. Los Representantes no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o patrimoniales;

 

  • No ser una entidad integrante del sistema financiero; y

 

  • No encontrarse en concurso mercantil.

 

Derivado de lo anterior, únicamente podrán acceder a este proceso simplificado aquellas sociedades que previo a la celebración de la Asamblea en la que se determine su disolución, hayan obtenido la cancelación de su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como una opinión de cumplimiento favorable por parte del Servicio de Administración Tributaria, así como no encontrarse sujetas a procedimientos en materia laboral, ni contar con ningún tipo de acreedor, y por ende no estar constituidas bajo alguna de las modalidades que regula la Ley de Mercado de Valores.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionados con el presente documento.