I. ORIGEN DE LA CONTINGENCIA
Estimamos que el referido decreto impone obligaciones que se podrían actualizar como inconstitucionales, y por ende susceptibles, dicha reforma puede ser controvertida mediante Juicio de Amparo Indirecto, logrando en un primer momento la suspensión de dichas obligaciones, a efecto de que no lacere la esfera jurídica del quejoso, en tanto no se resuelve sobre la inconstitucionalidad de la norma, dejando las obligaciones prevista en la ley como se encontraban de forma previa a la reforma, por ende el plazo para controvertir el decreto mediante el juicio de amparo vencería el 3 de abril de 2025.
En concreto el decreto adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley Del INFONAVIT que impone nuevas cargas a los patrones en supuesto que no estaban contemplados por la ley.
Si bien el artículo 29 de la Ley Del INFONAVIT, establece las obligaciones de los patrones, en su fracción II específicamente, se cuenta con la obligación de:
Sin embargo, en dicho decreto, se añadió un penúltimo párrafo al referido artículo, lo siguiente:
(…) La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III[1] no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. (…)”
(Énfasis añadido)
La adición al artículo 29, introduce cambios en las obligaciones de los patrones respecto a las aportaciones relacionados con el instituto, las cuales podemos resumirlas en:
A grandes rasgos esta reforma implica que se deberán seguir haciendo los pagos de abonos para amortizar las obligaciones contraídas por los trabajadores al Infonavit, aun estando suspendida la relación de trabajo durante las ausencias e incapacidades otorgadas conforme a la Ley del Seguro Social.
En otras palabras, creemos que genera una nueva carga tributaria no solo en el entro si no en el pago, aun y se encuentre suspendida la relación laboral, que, en caso de incumplimiento, podría generar sanciones, y la posible determinación de créditos fiscales por parte del instituto.
Es importante mencionar que el INFONAVIT emitió un oficio, con el que prácticamente pretendió eliminar las disposiciones del decreto, pero dicho oficio o comunicado no cambia la ley y en cualquier momento el instituto puede dejar si el efecto el criterio que viene incierto en el oficio antes referido y aplicar la ley como viene redactada.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNVT.pdf
PUBLICACIÓN DEL DECRETO:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749909&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0
Esperamos que esta información sea de utilidad. Para cualquier duda o consulta adicional, puede contactar a nuestro socio José Luis Lavín en lavin@glzabogados.com.
[1] III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
[2] Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo, harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.
El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.
La información a que se refiere este artículo podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación, en los términos que señale el Instituto.
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley.