El motivo del presente es informarles la importancia de realizar un pre-cierre fiscal de 2024 y revisar algunos requisitos de deducciones que deben cumplirse antes de terminar el año.
ASPECTOS A CONSIDERAR
Un pre-cierre fiscal bien estructurado no solo previene errores y sanciones, sino que también contribuye a una planeación financiera, además ayuda a estimar el impuesto sobre la renta anual.
Las actividades que se sugieren considerar son las siguientes:
- Verificación de ingresos en pagos provisionales. Recordemos que los ingresos de la declaración anual se alimentan de los ingresos declarados en los pagos provisionales del año.
- Revisión de los ingresos y gastos tengan su comprobante fiscal correcto. Es importante recordar que la cancelación de los comprobantes fiscales se puede realizar hasta la fecha de la presentación de la declaración anual.
- Conciliación y depuración de cuentas.
- Conciliación de la nómina de empleados vs recibos de nómina y registros contables.
- Preparación de los estados financieros, como el balance general y el estado de resultados.
- Adelantar papeles de trabajo de depreciación de activos, ajuste anual por inflación, etc.
- Cálculo de impuestos diferidos.
- Estimar el importe de la PTU a pagar a los trabajadores.
- Revisar las retenciones de impuestos, por ejemplo cuando se trata de pagos al extranjero la retención del ISR se hace cuando es exigible la operación o al momento del pago, lo que suceda primero.
- Estimar las fechas y tiempos para realizar el inventario de la mercancía y la determinación del costo de ventas.
- Revisión de algunos requisitos de las deducciones autorizadas como:
- Presentación del aviso por baja de activo fijo, fecha límite el 31 de diciembre del año en el que se pretenda realizar la deducción.
- Presentación del aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.
- Revisión de proveedores en las listas negras del SAT, ya que de existir pagos a dichos contribuyentes se debe demostrar que las operaciones son reales o en su caso no hacer deducible el gasto.
- Verificar la obligación de presentar la Información sobre Situación Fiscal, o ISSIF, ya que debe ser presentada en conjunto con la declaración anual, teniendo hasta el 31 de marzo.
Esperamos que la información proporcionada sea de utilidad. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto. Para cualquier consulta adicional, no dude en contactar a Juan Ignacio López Domínguez a través del correo [jilopez@glzabogados.com].