El motivo del presente esinformarles la publicación del decreto por el que se otorgan estímulos fiscalespara fomentar nuevas inversiones.
El Decreto por el que se otorganestímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación duale impulsen la innovación fue publicado el 21 de enero de 2025.
En dicho Decreto se señala un montoaplicable de 30,000 millones de pesos durante la vigencia del mismo (30 deseptiembre de 2030), de dicho monto se destinarán 28,500 millones de pesos parael estímulo fiscal en la inversión en bienes nuevos de activo fijo y losrestantes 1,500 millones de pesos al estímulo fiscal de la deducción adicionalen gastos de capacitación e innovación, conforme a las tasas y reglas que seprevén en dicho Decreto.
El Decreto prevé la creación deun Comité de Evaluación integrado por representantes de las secretarías deHacienda y Crédito Público y de Economía con la participación del ConsejoAsesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización con el fin deestablecer medidas de evaluación y control respecto de la aplicación de losestímulos que el mismo confiere, se prevé que dicho Comité determinará paracada ejercicio fiscal el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar porcada uno de los estímulos fiscales.
Se establece que el Comité deEvaluación deberá emitir los lineamientos referidos en el Decreto en un plazono mayor a 60 días naturales posteriores a su publicación.
A continuación, sírvanseencontrar los puntos que consideramos más importantes:
I. Deducción inmediata
Para fines del estímulo se entenderá como bienes nuevos aquellos que se utilizan por primera vez enMéxico, y este sólo será aplicable a las inversiones en activos fijos cuyaadquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo delas actividades del contribuyente y que se mantengan en uso durante un periodomínimo de 2 años siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción,salvo que antes se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, seenajenen.
Los contribuyentes a los que esaplicable el estímulo son los siguientes: (i) Personas morales que tributen enlos términos del Título II “De las Personas Morales”, de la LISR [1],(ii) Personas morales que tributen en los términos de los Títulos VII “De losEstímulos fiscales”, Capítulo XII “Régimen Simplificado de Confianza”, de la LISR, (iii) Personas físicas que tributen de conformidad con el Título IV “Delas Personas Físicas”, Capítulo II “De los Ingresos por ActividadesEmpresariales y Profesionales”, Sección I “De las Personas Físicas conActividades Empresariales y Profesionales”, de la LISR.
Los requisitos para que seaaplicable el estímulo son los siguientes:
- Tener habilitado el buzón tributario.
- Contar con opinión del cumplimiento deobligaciones fiscales en sentido positivo.
- Presentar ya sea el proyecto de inversión; elconvenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública enmateria de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de lainvención o para la certificación inicial.
- Contar con la constancia de cumplimiento emitidapor el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales.
- Cumplir con los lineamientos emitidos por elComité de Evaluación.
- El Decreto establece que el estímulo esaplicable aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso duranteun periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que seefectúe su deducción inmediata.
· No aplicación del estímulo:
El estímulo no será aplicabletratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados conmotores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquierbien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de avionesdistintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Asimismo, se prevé que no podránaplicar el estímulo los contribuyentes que se ubiquen en los supuestosestablecidos en el artículo 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de laFederación, los contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes y loscontribuyentes que se encuentren en el procedimiento de restricción temporaldel uso de sellos digitales o los tengan cancelados, entre otros.
II. Deducción adicional por capacitación oinnovación
Se establece que loscontribuyentes señalados podrán aplicar en la declaración anual de losejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 una deducciónadicional equivalente al 25% del incremento de los gastos por concepto decapacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que setrate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
Al respecto, el incremento en losgastos referidos será la diferencia positiva entre el gasto erogado porconcepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que setrate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismosconceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que sehayan erogado los mencionados gastos.
Es importante mencionar que deconformidad con el Decreto, el estímulo fiscal en comento no será acumulablepara los efectos de la LISR.
El Decreto deja sin efectos el “Decretopor el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industriaexportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienesnuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación(Decreto Nearshoring), publicado el 11 de octubre de 2023, los contribuyentes quehayan aplicado dicho decreto continuarán con ello hasta que concluya suaplicación.
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Esperamos que la información proporcionada sea de utilidad. Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto. Para cualquier consulta adicional, no dude en contactar a Juan Ignacio López Domínguez através del correo jilopez@glzabogados.com.
[1] Ley del Impuesto sobre la Renta.