August 29, 2024

Modificación a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

El 28 de agosto de 2024 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (la “Resolución”):

  1. Identificaciones: 
  • Se incluyen nuevos documentos con la finalidad de facilitar el proceso de identificación tanto presencial como remoto, para quedar como identificaciones válidas, entre otros documentos: cartilla del servicio militar, certificado de matrícula consular, credencial de identidad militar, credencial para votar expedida por oficinas consulares mexicanas, identificaciones otorgadas en el extranjero distintas al pasaporte.
  • Cuando el Cliente lo manifieste, el documento de identificación que cuente con dirección podrá servir como comprobante de domicilio.

  1. Obligaciones para las Entidades: 
  • Incorpora el requisito adicional para las Instituciones de validar el teléfono móvil mediante un mecanismo alterno a aquél a través del cual fue proporcionado por el Cliente. 
  • Las Instituciones deberán conservar los documentos digitales de sus Clientes de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos (NOM-151-SCFI).
  • Se adiciona la obligación para las Entidades de contar, y adicionar a su Manual de Cumplimiento, con políticas, procesos y procedimientos para garantizar que las cuentas que internamente se aperturen en las propias Instituciones para fines administrativos no sean operados por Clientes de dicha Institución o se realicen Operaciones instruidas por sus Clientes sin que exista registro de dicha instrucción. 
  • Los expedientes de identificación del Cliente, deberán ser revisados por otra persona distinta a aquél funcionario o empleado que intervino en su integración.

  1. Oficial de Cumplimiento
  • Designación y revocación del Oficial de Cumplimiento: Se extiende a diez días hábiles posteriores a la fecha de designación o revocación para dar aviso a la CNBV. 
  • Auditoría anual de PLD/FT: El auditor que elabore la auditoría interna y externa y que firme el informe de auditoría deberá contar con la certificación de la CNBV.
  • Certificación obligatoria: Los Oficiales de Cumplimiento están obligados a contar con la certificación vigente en materia de PLD/FT.

  1. GAFI
  • Para determinar el Grado de Riesgo de los clientes que realicen transferencias, las Entidades deberán considerar si dichas operaciones involucran países o jurisdicciones señaladas en la disposición 38. 
  • Las Entidades deberán aplicar medidas de debida diligencia reforzada en la prestación de servicios de corresponsalía a Entidades Financieras Extranjeras domiciliadas y constituidas en países o jurisdicciones señaladas en la disposición 38. 
  • Las Entidades deberán abstenerse de realizar operaciones de corresponsalía con entidades financieras extranjeras o instituciones o intermediarios financieros que no tengan presencia física en jurisdicción alguna o que no cuenten con un centro de negocios.

  1. Disposiciones Transitorias

Las modificaciones de la Resolución entran en vigor el 29 de agosto de 2024, y las Instituciones están obligadas a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones en los plazos que a continuación se señalan: 

  1. 12 mesessome text
    1. Modificar la metodología de evaluación de riesgos
    2. Para que los Oficiales de Cumplimiento cuenten con la certificación vigente de la CNBV en materia de PLD/FT. 

  1. 18 mesessome text
    1. Modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo ante la CNBV.
    2. Actualizar los sistemas automatizados establecidos en la Disposición 51.

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