August 8, 2024

Nacionalidad Española por Ley de Nietos

Nos complace informarles que el Consejo de Ministros ha aprobado oficialmente el 9 de julio de 2024, la ampliación del plazo para optar a la Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática, más conocida como la "Leyde Nietos". Esta prórroga legal, extiende el plazo hasta finales de octubre de 2025, brindando una oportunidad adicional para quienes deseen obtener la Nacionalidad Española.

 

Por tanto, se extiende portercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicionalreconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o deorientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

 

Por lo que podrán solicitar la nacionalidad española a través de esta ley todas aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

 

·       Nacieron fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela, que originariamente hubieran sido españoles. No se requiere probar que emigraron en un periodo concreto ni tampoco afecta al país donde se instalaron.

·       Nacieron fuera de España de padre/madre,abuelo/abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, decreencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la Nacionalidad Española.

·       Son hijos/hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada envigor de la Constitución Española (28/12/1978).

·       Son hijos/hijas que no pudieron naturalizarse como españoles al ser mayores de edad en el momento en que el padre o madre españoles obtuvieron la Nacionalidad Española de origen por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).

·       Cualquier hijo de padres/madres españoles queobtuvieron la Nacionalidad Española de origen a través del anterior Ley deMemoria Histórica (Ley 52/2007).

·       Obtuvieron la Nacionalidad Española por opción al ser hijos/hijas de padres/madres que originariamente hubieran sido españoles(Ley 36/2002).

 

Nos complacerá apoyarlos en la realización de los trámites necesarios. Nuestro equipo está disponible para brindarles toda la asistencia y orientación que requierandurante el proceso. No duden en contactarnos para cualquier consulta o parainiciar con los trámites.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda oaclaración al respecto.

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