Los patrones están obligados al pago del aguinaldo, el cual es la cantidad que por disposición legal será entregada cada fin de año a los trabajadores por quien haya contratado sus servicios.
Asimismo, este derecho tiene su fundamento legal en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y establece que:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. …”.
Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio deberán recibir la parte proporcional de lo que se estipula en su contrato, o si el trabajador renuncia antes de que se le otorgue, también deberá recibir el correspondiente proporcional.
Es importante mencionar que esta prestación no aumenta por la antigüedad que tenga el trabajador, simplemente se toma en cuenta el salario del año laborado para su cálculo.
Finalmente, aquellas empresas que tengan prestaciones extralegales, podrán pagar el excedente de los quince días obligatorios antes o después del veinte de diciembre del año en curso.
Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.