Respecto de la reforma a la “LEYGENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DEPERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS”publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 07 de junio de 2024,esta introduce cambios significativos en la legislación laboral mexicana, enatención a temas de explotación laboral:
· Se agrega como modalidad de explotación laboral, las jornadasde trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
· Tratándose de personas pertenecientes a pueblos/comunidadesindígenas/afromexicanas sujetas a jornadas por encima de lo estipulado por la Ley; las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mildías multa.
Ahorabien, derivado dela reforma a esta Ley, la COPARMEX haincitado a la STPS, y a los integrantes de la próxima legislatura para quecorrijan las deficiencias y lagunas legales que existen en relación a lasjornadas extraordinarias.
No obstante, tal como lo ha referido el propioCongreso de la Unión, no se debe olvidar que la propia Ley Federal del Trabajoes la que permite por circunstancias extraordinarias que unapersona pueda trabajar horas por encima de lo permitido y percibir unaremuneración adicional a cambio.
Sin embargo, es de suma importancia tener presente,que el artículo 123 Constitucional en su apartado A, fracción XXVII estableceque serán nulas, las jornadas inhumanas por lo notoriamente excesivas, así seanpactadas entre el trabajador y el patrón.
En concordancia, el artículo 5o de la LFT estableceque no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de losderechos ya sea de manera escrita o verbal, la estipulación que establezca unajornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo; deigual manera, el artículo 66 de la citada Ley estable que únicamentese puede extender la jornada de trabajo por circunstanciasextraordinarias, por lo que una clave de la reforma que tipifica elexceso de jornadas extraordinarias como explotación laboral es queel delito se configura cuando se excede el límite de horas y el máximo detiempo extra: hasta tres horas diarias y nueve horas por semana.
De lo antes vertido se puede interpretar que cuandolas jornadas con tiempo extraordinario se convierten en algo permanente,se podría encajar en la figura de explotación laboral, ya que las horas extrasdeben estar justificadas por una situación particular siendorelevante destacar que los trabajadores no tienen la obligación de extender susservicios más allá de los límites permitidos de manera recurrente ycotidiana.
No obstante, en caso de que un trabajador llegue alaborar de manera extraordinaria más tiempo de lo legal permitido, el empleadordeberá solicitar el apoyo de horas extras por escrito y está obligado arealizar un pago adicional como se indicó anteriormente, ya que anteuna contingencia, la Autoridad Laboral o inspección por la STPS, la mismapudiera determinar que se trabajan jornadas inhumanas al tener más horas extraso de manera continua de las establecidas como máximo en la LFT, por lo que sereitera, se estaría configurando la explotación laboral.
Por lo anterior, nuestra recomendación es revisar quetodas las condiciones sean las óptimas y saludables para el desarrollo de lasactividades laborales, que se les pague a los empleados en concordancia con eltrabajo realizado y que por ningún motivo el pago sea por debajo de lolegalmente establecido. Aunado a esto, se debe contemplar la importancia dedocumentar todo pago realizado a los trabajadores por concepto de salario; y ensu caso, por laborar tiempo extraordinario.
Esperando que esta información sea de utilidad,quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.